A F I L I A C I O N E S

Requisitos para la Afiliación


Incorporación de Hijos Mayores de 21 años

Incorporación de Ascendientes
El Instituto tendrá como objeto principal la prestación de servicios médico asistencial al personal dependiente de:

a) Administración Central.
b) Organismos Autárquicos y/o descentralizados.
c) Legislatura Provincial.
d) Municipalidades.
e) Jubilados y Pensionados.

Quedan incluídos en calidad de beneficiarios:

1. El grupo familiar primario de las categorías a), b), c), d) y e). Entendiendo como grupo familiar primario al integrado por el cónyuge del afiliado titular; los hijos solteros hasta los veintiún (21) años no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) inclusive, que estén a exclusivo cargo del titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por autoridad pertinente; los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular; mayores de veintiún (21) años; los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los requisitos establecidos en este punto.

2. Las personas que convivan con el afiliado Titular y reciban del mismo ostensible trato familiar, según la acreditación que determine la reglamentación y otros ascendientes o descendientes por consanguinidad
del beneficiario Titular que se encuentren a su cargo y que reúnan los requisitos establecidos por el Instituto.

Ante cualquier duda o consulta llamar al 02901-431344 o al e-mail: afiliaciones@ipauss.gov.ar