Requisitos
para la Afiliación
Incorporación
de Hijos Mayores de 21 años
Incorporación
de Ascendientes |
El
Instituto tendrá como objeto principal la prestación de
servicios médico asistencial al personal dependiente de:
a) Administración Central.
b) Organismos Autárquicos y/o descentralizados.
c) Legislatura Provincial.
d) Municipalidades.
e) Jubilados y Pensionados.
Quedan incluídos en calidad de beneficiarios:
1. El grupo familiar primario de las categorías a), b), c), d)
y e). Entendiendo como grupo familiar primario al integrado por el cónyuge
del afiliado titular; los hijos solteros hasta los veintiún (21)
años no emancipados por habilitación de edad o ejercicio
de actividad profesional, comercial o laboral; los hijos solteros mayores
de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) inclusive,
que estén a exclusivo cargo del titular, que cursen estudios regulares
oficialmente reconocidos por autoridad pertinente; los hijos incapacitados
y a cargo del afiliado titular; mayores de veintiún (21) años;
los hijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa que reúnan los
requisitos establecidos en este punto.
2. Las personas que convivan con el afiliado Titular y reciban del mismo
ostensible trato familiar, según la acreditación que determine
la reglamentación y otros ascendientes o descendientes por consanguinidad
del beneficiario
Titular que se encuentren a su cargo y que reúnan los requisitos
establecidos por el Instituto.
Ante cualquier duda o consulta llamar al 02901-431344
o al e-mail: afiliaciones@ipauss.gov.ar
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